Venezuela cuenta con una Ley Orgánica de Seguridad Nacional, la cual establece y determina todos los elementos, criterios y situaciones que pueden poner en peligro la seguridad nacional, así como los mecanismos con los que se dispone para hacer frente a amenazas de esta naturaleza.
En el Artículo #25 de la mencionada ley se establece que: "Artículo 25.
La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que
dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas
a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas,
promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación,
mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y
social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional,
estadal y municipal. "